
Objetivos de la donación voluntaria y habitual:
El Plan Nacional de Sangre ha impactado en un área sensible de la Salud Pública instalando al recurso sangre humana como una política de Estado con una presencia permanente en el Consejo Federal de Salud (COFESA) donde intervienen, además del Ministro de Salud de la Nación, todos los ministros de las veinticuatro jurisdicciones. El PNS hizo posible que la Argentina se ubicara en el camino que transitan los países desarrollados al promover la donación de sangre voluntaria y habitual como uno de los pilares de la Seguridad Transfusional y la Autosuficiencia. La “salud social” debe lograrse en un esfuerzo mancomunado de todos los actores. Al Estado le corresponde una firme presencia para cumplir con su responsabilidad indelegable de asegurar la equidad y la eficacia social, orientando y conduciendo con inteligencia, capacidad y transparencia.
La donación de sangre es un acto realizado bajo la responsabilidad de un médico y esto es así para proteger la salud del donante y la salud del receptor. El profesional que actúa debe tener certeza de que el donante está en pleno estado de salud pues, de este modo, la donación no le ocasionará ningún inconveniente y el receptor recibirá el componente de sangre “más seguro”, que lo ayudará a recuperar su salud.
Instalar el modelo de donación voluntaria y habitual para que haya más donantes informados, responsables y comprometidos con el Sistema de Sangre nos permitirá contar con más componentes y de mejor calidad y, al mismo tiempo, fortalecer la seguridad transfusional, considerando que es el modelo recomendado en el mundo entero.
La donación de sangre es un proceso que implica diversos pasos. Estos tienen una explicación y una secuencia establecida, especialmente pensada para reforzar la seguridad del donante y del receptor. Esos pasos se pueden sintetizar de la siguiente manera:
- Recepción
- Información pre donación y admisión
- Control clínico
- Entrevista medica
- Donación
- Refrigerio
- Información post donación.
La información pre-donación y el registro
Cuando un donante se presenta en el banco de sangre, en la sala de espera le entregan información pre-donación que incluye la descripción de los estudios que se le harán a la sangre. Se le informa al futuro donante que, ante resultados irregulares, recibirá un llamado para estudios confirmatorios y que, de resultar positivos, se le indicará una derivación para su atención médica. La información pre-donación permite una autoexclusión por parte del donante, es decir que, en caso de no querer hacerse los mencionados estudios o de no cumplir con las condiciones establecidas, podrá decidir no donar y retirarse. Si el donante no se autoexcluye y decide seguir, pasa a registrarse, en el área administrativa correspondiente, con sus datos personales (nombre y apellido, domicilio, documento de identidad, lugar de nacimiento, entre otros).
Las colectas pueden organizarse dentro de centros que realicen actividades que convoquen mucha gente: escuelas, universidades, empresas, fábricas, iglesias, clubes deportivos, como así también, en la vía pública. En la vía pública, en unidades móviles o carpas acondicionadas para tal fin. Pueden ubicarse en un lugar fijo o rotar por distintas zonas de la ciudad. El día programado para la colecta de sangre, la institución que la realiza asigna un espacio físico (acordado en conjunto con el equipo de Hemoterapia) donde los profesionales del equipo de colectas pueda instalarse y donde las personas de la institución dispongan de un espacio apropiado y del tiempo necesario para concretar su acto solidario.
Este sistema evita diversos inconvenientes a los que se enfrentan personas que tienen la voluntad de donar, pero que no pueden acercarse a los bancos de sangre en sus horarios de atención o porque están alejados de dichos centros y tienen poca disponibilidad de tiempo. Los objetivos principales de las colectas externas de sangre son acercar el banco de sangre a la población, facilitar el acto solidario de donar, alejar la donación de sangre de la enfermedad e instalarla en ámbitos más cotidianos a los posibles donantes. Esto último genera un marco más naturalizado para la práctica: los individuos de una comunidad pueden ver cómo se desarrolla una donación, participar en calidad de observadores en un comienzo y, posteriormente, como donantes, ya que la colecta se vuelve a realizar regularmente en el mismo lugar. Si esta primera experiencia resulta satisfactoria, este donante volverá a donar y es altamente probable que se convierta en un donante voluntario y habitual.
Ley de sangre
Art. 3.- La autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas que garanticen a los habitantes en su jurisdicción el acceso a la sangre humana, componentes y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente, disponiendo a la vez, la formación de las reservas que estimen necesarias; asumiendo las citadas autoridades y las correspondientes de los establecimientos u organizaciones comprendidos, la responsabilidad de la preservación de la salud de los donantes y protección de los receptores.
Art. 21.– La autoridad de aplicación a través del ente rector general a que se refiere el artículo 19 asumirá las responsabilidades y ejercerá las funciones siguientes: 1) Establecer las normas técnicas y administrativas que reglamenten la habilitación, funcionamiento, control, inspección y supervisión de los servicios de hemoterapia, bancos de sangre, y demás establecimientos comprendidos en este cuerpo legal, existentes o a crearse en el futuro. 2) Determinar las normas técnicas de seguridad a cumplir en las prácticas transfusionales en general. 3) Obtener toda información relacionada con la salud de donantes y receptores para la adopción de las medidas de prevención o corrección que sean necesarias. 4) Fijar las normas para el establecimiento y funcionamiento de las asociaciones de donantes de sangre como también para su fiscalización y control. 5) Promover campañas de motivación de los donantes de sangre. 6) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional las medidas referentes a la importación y exportación de sangre, componentes y derivados. 7) Reglar la habilitación, contralor e inspección de los establecimientos dedicados a la elaboración industrial de derivados, sueros hemoclasificadores o reactivos. 8) Establecer las normas que aseguren y garanticen el abastecimiento de materia prima a las plantas de hemoderivados. 9) Fijar las normas para el establecimiento y funcionamiento de un sistema de información, registro, catastro y estadística que comprenda a todos los niveles de dirección y ejecución del Sistema. 10) Reunir, ordenar y reservar la información ejecutiva, estadística y de catastro que le resulte necesaria a los fines de la dirección superior del Sistema. 11) Establecer los registros de operaciones y de anotaciones técnicas, administrativas y contables, que deberán cumplir todos los establecimientos o entes comprendidos en la materia de esta ley. 12) Proponer al Poder Ejecutivo Nacional las normas para afrontar las situaciones de emergencia o catástrofe jurisdiccionales o generales. 13) Coordinar su acción con las facultades médicas del país a fin de contribuir a la formación, capacitación y actualización de los recursos humanos. 14) Promover los planes y las acciones tendientes a la preservación y cuidado de la salud del personal afectado y relacionado con esta ley como también de la población en general. 15) Supervisar y evaluar los resultados del servicio y elevar a la autoridad de aplicación un informe anual. 16) Establecer las normas del régimen operativo de intercambio y cesión de sangre como también de su supervisión, control e inspección. 17) Promover la publicación de literatura específica conteniendo las normas y conocimientos necesarios para que todo profesional pueda desempeñarse en la emergencia, actualizándolo anualmente con los adelantos que en esta materia se hubieren producido. 18) Brindar apoyo técnico y/o económico, cuando a solicitud de las autoridades jurisdiccionales, se considere necesario y oportuno, para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Sangre.
Art. 78.- La autoridad de aplicación establecerá un sistema de registros, información, estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación en el territorio nacional, siendo responsable de su cumplimiento, supervisión y control la respectiva autoridad jurisdiccional. La autoridad de aplicación será responsable de llevar la centralización superior de datos del sistema. El sistema mencionado, comprenderá obligatoriamente: a) Servicios de hemoterapia, bancos de sangre, plantas de hemoderivados, laboratorios de reactivos, y demás establecimientos afines existentes o por crearse; b) Servicios de información, coordinación y control; c) Producción, existencias, movimientos, cesión, intercambio y reservas de sangre, sus componentes, derivados y reactivos; d) Donantes y receptores; e) Importación y exportación.
Art. 79.- El sistema que se establece deberá apoyarse en las técnicas modernas del procesamiento electrónico de datos, permitiendo mediante mecanismos de control cruzados, determinar en cualquiera de las etapas de obtención, tratamiento y empleo de la sangre humana extraída, sus componentes y derivados, las condiciones o características de total normalidad acorde con las especificaciones y requisitos técnicos prescriptos por esta ley.
Art. 82.- A través de los registros y estadísticas que surjan de la información recabada en forma periódica, se instrumentarán las actividades de vigilancia y control en relación a las funciones autorizadas a los establecimientos y personal actuante en los mismos. La autoridad de aplicación dictará las normas a que deberán ajustarse las inspecciones, así como su periodicidad a través de la reglamentación.