Control estatal de los Colegios y Consejos Profesionales

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En nuestro país, cada estado provincial se ha reservado el derecho a controlar el ejercicio de las profesiones independientes, y en nuestra provincia como en otras, ese derecho se ha venido delegando en Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley, manteniéndose la posibilidad de control de estas entidades por parte del estado. En nuestro caso esa función está actualmente a cargo del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad, de acuerdo a la Ley de Ministerios Nº 13920, mientras que los Colegios y Consejos están obligados a cumplir básicamente con las disposiciones de la Ley 11089 sancionada en el año 1993.

Este tiempo tan particular que estamos transitando desde marzo del 2020, llevó a nuestras entidades a cambiar radicalmente métodos de trabajo para seguir asistiendo a los profesionales matriculados y posibilitarles su actividad, como así también a tener un contacto más estrecho con autoridades del Ministerio para la definición de temas tales como la realización de asambleas y los actos eleccionarios, a fin de poder manejarnos con el más estricto cumplimiento de las normas de protección sanitaria de aislamiento o distanciamiento de acuerdo al momento, logrando una muy beneficiosa colaboración mutua.

A partir del dictado de la Resolución 586/2020 de la Secretaría de Justicia – delegando las facultades de fiscalización a la Inspección General de Personas Jurídicas – I.G.P.J. – los colegios y consejos comenzamos a tener comunicación directa con las autoridades de esta Inspección, quienes recientemente con total predisposición y buena voluntad nos convocaron para comunicarnos la existencia de un anteproyecto de reforma de 3 leyes: la 6926 – de creación de la Inspección General de Personas Jurídicas -, la 3397 – Ley del Registro Público – , y la 11089 – de Colegios y Consejos Profesionales, a fin de emitir opinión y hacer propuestas sobre el mismo antes de ser elevado al poder legislativo.

Más allá de agradecer la consideración tenida de solicitar la opinión de nuestras entidades, hecho el análisis del anteproyecto en conjunto con nuestros asesores legales, fueron identificadas varias cuestiones que nos preocupan, dado que entre las reformas a la 6926 y a la 11089, nuestras entidades terminan colocadas a la altura de las personas jurídicas privadas aplicándoseles iguales procedimientos de control e intervención en los órganos sociales, lo que consideramos totalmente inadecuado dado nuestro carácter de personas jurídicas públicas no estatales con nacimiento en el dictado de una ley que nos regula. Esta y otras cuestiones dieron origen quedaron plasmadas en notas presentadas por colegios profesionales, como así también por parte de nuestra Federación (notas que ponemos a disposición en lo corresponde a nuestras entidades asociadas).

Por el momento estas presentaciones han logrado que los autores del anteproyecto excluyan del mismo las reformas proyectadas sobre la Ley 11089, pero sí mantienen reformas a la Ley 6926 que a nuestro entender siguen afectando la autonomía de los colegios y consejos profesionales, motivo por el cual entendemos que el tema debe seguir siendo debatido en el ámbito donde corresponda.

  A tales fines invitamos a los colegios y consejos profesionales que no forman parte de nuestra entidad a sumarse para este y otros debates de interés común.

Observaciones Federación de Entidades Profesionales Universitarias de Santa Fe

OBSERVACIONES Y CRÍTICAS PROYECTO LEY REFORMA correcto

Respuesta del Colegio de Odontólogos al proyecto de reforma para actualizar las leyes IGPJ (1)-

Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe – Distrito II comentarios a proyecto de ley de modificacion leyes 6926 y 11089 de colegiacion

2021 06 10 – 39 Nota CPCE elevación a IGPJ

2021 06 10 – Anexo I – Nota 39

2021 06 10 – Anexo II – Nota 39

2021 06 28 – 41 Nota CPCE elevación a IGPJ

2021 06 28 – Anexo I – Nota 41