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ESTATUTOS
FEDERACIÓN DE ENTIDADES PROFESIONALES UNIVERSITARIAS DE SANTA FE
Capítulo I – Constitución, Domicilio y duración.
Artículo 1.- Bajo la denominación de Federación de Entidades Profesionales de la Provincia de Santa Fe, en adelante F.E.P.U.S.Fe, queda constituida una asociación civil representativa de los profesionales universitarios de la Provincia de Santa Fe.
Articulo 2.- Podrá adherirse a F.E.P.U.S.Fe, toda entidad que agrupe a profesionales egresados de Universidades estatales o privadas que actúen en nuestra Provincia, reconocidas por el Estado Nacional, y cuyo ejercicio se encuentre reglamentado por Ley o haya obtenido personería jurídica.
Artículo 3.- Sólo podrá tomar parte de F.E.P.U.S.Fe, una sola Entidad representativa de una misma profesión universitaria. Existiendo dos o más entidades, se aceptará aquella creada por Ley o con personería jurídica otorgada dentro del territorio de la provincia, en cuyo caso éstas deberán internamente unificar la representación.
Artículo 4.- Las entidades profesionales que integren F.E.P.U.S.Fe, conservan su propia autonomía de gobierno dentro de las disposiciones previstas en sus leyes, estatutos o cartas orgánicas, no pudiendo intervenir F.E.P.U.S.Fe en los asuntos internos de las entidades asociadas. F.E.P.U.S.Fe sólo podrá adoptar decisiones que afecten a campos específicos de una actividad profesional cuando fuera así solicitado por la Entidad respectiva.
Artículo 5.- En caso de diferencia entre dos o más entidades asociadas, F.E.P.U.S.Fe podrá actuar con carácter de mediador, a solicitud expresa de las mismas.
Artículo 6.- El domicilio legal de F.E.P.U.S.Fe queda fijado en la ciudad de Rosario, pudiendo constituir filiales en cualquier otro lugar de la Provincia.
Artículo 7.- La constitución de F.E.P.U.S.Fe lo es tiempo ilimitado.
Capítulo II – De los fines.
Artículo 8.- Son fines de la Federación:
- a) Orientar a las Entidades afiliadas y a sus profesionales en los aspectos técnicos, económicos, sociales, culturales, solidarios y gremiales, propendiendo al pleno desarrollo de las actividades universitarias.
- b) Defender el prestigio de las profesiones universitarias en todas sus disciplinas y los derechos de las Entidades adheridas.
- c) Representar en un accionar conjunto a las asociaciones que la constituyen, y colaborar para la mejor realización de sus fines estatutarios, prestándoles colaboración cuando se afecte su funcionamiento.
- d) Intervenir en aquellos casos en que los poderes públicos o las autoridades universitarias consideren cuestiones directa o indirectamente vinculadas al ejercicio de las profesiones en general, y especialmente en lo relacionado al régimen orgánico de las entidades, en materia previsional y carreras universitarias.
- e) Proyectar, recomendar y peticionar a los Poderes Públicos, y a los organismos competentes del Estado, u otros entes privados, las medidas que a criterio de la Federación o de las Entidades adheridas se consideren necesarias o convenientes en defensa del ejercicio de las disciplinas representadas.
- f) Apoyar toda iniciativa tendiente a mejorar la situación social y económica de los profesionales, participando en la elaboración de leyes normas y planes vinculados con el ejercicio de las profesiones.
- g) Propender y estimular el desarrollo de la cultura profesional, técnica y científica, coordinando su acción con los organismos específicos creados y/o a crearse.
- h) Obtener créditos o subsidios para sí o para las Entidades asociadas, con sujeción al régimen legal aplicable, y en base a las garantías que para cada caso se establezcan.
- i) Difundir las actividades de la Federación y emitir opinión relativa a los problemas de la comunidad y cualquier otro asunto de interés que se vincule con aspectos del ejercicio profesional.
- j) Integrar, organismos nacionales y mantener vinculación con instituciones afines asentadas en el país y/o extranjeras.
- k) Celebrar y participar en Congresos, Convenciones, Asambleas, y reuniones provinciales y/o nacionales e internacionales que aborden temas de carreras universitarias o interdisciplinarias.
- l) Ejercer la representación gremial ante las Entidades Publicas y Privadas de los organismos que aglutinen a profesionales universitarios a profesionales universitarios actuantes en la Provincia.
- ll) Defender la jerarquía y prestigio de todas las profesiones en el marco cultural, científico y técnico, como así también los derechos de los profesionales en el ejercicio de sus actividades específicas.
- m) Desarrollar todo otra gestión que haga a los fines declarados en estos estatutos teniendo capacidad legal para realizar todos los demás actos que no les sean prohibidos por las leyes, exceptuando los referidos a a actividades político-partidistas, religiosas o discriminatorias por ideologías o razas.
Capítulo III - Del gobierno de la Federación.
Artículo 9.- Son órganos de Gobierno de F.E.P.U.S.Fe los siguientes:
- a) La Asamblea Provincial de Entidades Profesionales;
- b) El Consejo de Delegados;
- c) La Mesa Directiva.
De la Asamblea. Artículo 10.- La Asamblea Provincial se constituirá con los presidentes de las Entidades adheridas o con el representante que las mismas designen a tal efecto y sus resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de las Entidades presentes, salvo que el presente Estatuto dispusiese otras mayorías.
Artículo 11.- Las Asambleas tendrán carácter de ordinarias y extraordinarias.
Artículo 12.- La Asamblea Ordinaria se realizará anualmente, dentro de los cuatro primeros meses del cierre de cada ejercicio, debiendo ser la misma, convocada por la Mesa Directiva mediante comunicación fehaciente con una anticipación no inferior a quince días corridos.
Artículo 13.- Podrán realizarse Asambleas Extraordinarias a juicio del Consejo de Delegados para considerar asuntos que por su naturaleza no admitan dilación, o a pedido de cinco Entidades Profesionales adheridas debiendo ser convocadas por la Mesa Directiva en forma fehaciente, con una anticipación no menor de cinco días y en un plazo que no podrá exceder de los cuarenta días de solicitada.
Artículo 14.- Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mitad más una de las Entidades Incorporadas a la Federación hasta el día de la Asamblea, podrán sesionar media hora después de transcurrida la fijada para su inicio, con e! quórum mínimo de cinco entidades presentes.
Artículo 15.- La Asamblea ordinaria deberá realizarse dentro de los 120 días de la fecha de cierre del ejercicio social anual a los efectos de tratar los siguientes asuntos:
- a) Considerar la Memoria, Estados Contables e Informe de la Sindicatura;
- b) Remover con causa los miembros del Consejo de Delegados;
- c) Elegir y remover con causa al Síndico Titular y al Síndico Suplente. Asimismo podrán tratarse en asambleas ordinarias los siguientes puntos sin que sean exclusivos de este tipo de asambleas:
- a) Disponer la desafiliación de Entidades, previo dictamen de! Consejo de Delegados;
- b) Aprobar los Estatutos y sus reformas como así también la reglamentación de los mismos y sus modificaciones;
- c) Comprar, vender y gravar bienes;
- d) Aceptar o rechazar donaciones y subsidios.
Del Consejo de Delegados. Artículo 16.- F.E.P.U.S.Fe estará dirigida por un Consejo de Delegados, integrado por ¡a totalidad de los delegados, titulares representantes de cada Entidad adherida, y un delegado suplente que reemplazará al titular con iguales derechos y obligaciones en caso de impedimento o ausencia de aquel. Su mandato será de dos años. Podrán ser reelectos por la Entidad que representen.
Artículo 17.- El Consejo de Delegados sesionará válidamente con más de la mitad de sus miembros, tomando resolución por simple mayoría de votos computables presentes. Cada delegado titular o su suplente, contará con un voto.
Artículo 18.- Corresponderá al Consejo de Delegados:
- a) Convocar a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria;
- b) Aceptar renuncias o pedidos de licencias de sus miembros;
- c) Proponer a la Asamblea, mediante dictamen fundado, todo pedido de desafiliación o renovación de cualquiera de sus miembros;
- d) Resolver sobre el presupuesto de gastos y cálculos de recursos propuestos por la Mesa Directiva;
- e) Defender los derechos e intereses de las Entidades miembros y de sus profesionales, y el honor y la dignidad de los mismos;
- f) Establecer contribuciones extraordinarias a las Entidades y el monto de la cuota que deban abonar las mismas mensualmente;
- g) Designar o sustituir representantes permanentes ante Organismos Oficiales o Privados, Entidades gremiales o profesionales, cuyo mandato no podrá exceder el término de duración del Consejo de Delegados que lo invista de tal carácter, pudiendo ser aquellos reelectos;
- h) Nombrar representantes ante Congresos, reuniones o jornadas en los que se decide participar;
- i) Dictar su Reglamento Interno;
- j) Crear, modificar o sustituir comisiones o subcomisiones para el mejor cumplimiento de los fines de la Federación. y reglamentar su funcionamiento;
- k) Decidir las relaciones con Entidades Federadas y otros organismos afines en el país o del extranjero;
- i) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Asamblea, las disposiciones de los Estatutos y de los Reglamentos que se dictaren, interpretándolos en caso de dudas;
- n) Resolver los casos no previstos en el presente Estatuto, ad referéndum de la primera Asamblea que se celebre.
De la mesa Directiva. Artículo 19.- La Mesa Directiva de la Federación, estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. E! Consejo de Delegados designará en su primera reunión constitutiva, por simple mayoría de votos de las Entidades presentes los integrantes de la Mesa Directiva. Los cargos de la Mesa directiva serán ad-honorem.
Artículo 20.- La elección de los miembros de la Mesa Directiva, se realizará mediante voto secreto y por separado para cada cargo, resultando electo el que obtenga mayoría simple de votos computables presentes. En caso de empate, se votará nuevamente entre los candidatos que hubieren igualado con la mayor cantidad de votos. La designación para cualquiera de los cargos no podrá recaer en más de un profesional perteneciente a una misma Entidad.
Artículo 21.- Los miembros de Mesa Directiva ejercerán sus funciones por el término de dos años contados desde el día de su elección, y hasta el momento de la asunción de sus reemplazantes, pudiendo ser reelegidos por otro similar, como máximo. Luego de transcurrido uno o más períodos podrán volver a ser electos.
Artículo 22.- En caso de vacancia definitiva de un miembro de la Mesa Directiva, se convocará a reunión del Consejo de Delegados dentro de un plazo no mayor de treinta días de producida aquella, para la elección destinada a cubrir la misma. La elección del reemplazante, solo será para completar el período del miembro cuya vacancia se produjera. Para el caso que la vacante corresponda al cargo de Presidente, esta función será cubierta por el Vicepresidente, y por los vocales por su orden para los restantes cargos, según se trate, hasta la terminación del mandato de quien se reemplace.
Artículo 23.- El delegado que integrare el Consejo, y fuere designado para integrar la Mesa Directiva o para ejercer la sindicatura, cesará de inmediato en su mandato, debiendo la Entidad que represente, nombrar otro en su reemplazo.
Artículo 24.- La Mesa Directiva sesionará válidamente con la presencia de la mitad más una de sus miembros titulares como mínimo, tomando resolución por simple mayoría de votos. En caso de empate; el presidente tendrá doble voto.
Artículo 25.- Corresponderá a la Mesa Directiva:
- a) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y del Consejo de Delegados;
- b) Administrar los fondos y los bienes de la Federación;
- c) Convocar a reuniones del Consejo de Delegados;
- d) Nombrar y remover el personal administrativo y de servicios; y dirigir la administración de la Federación;
- e) Confeccionar y someter a consideración del Consejo de Delegados, el presupuesto de gastos y cálculo de recursos;
- f) Presentar a la Asamblea por intermedio del Consejo de Delegados, la Memoria y Estados Contables;
- g) Asistir las Asambleas;
- h) Proponer al Consejo de Delegados y/a Asamblea, los Reglamentos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Federación, cuya aprobación resulte competencia de estos órganos;
- i) Resolver los asuntos urgentes que se presenten, dando cuenta al Consejo de Delegados en su primera reunión.
Artículo 26.- El Presidente de la Mesa Directiva tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
- a) Representar legalmente a la Federación;
- b) Presidir las reuniones de la Asamblea y del Consejo de Delegados;
- c) Presidir las sesiones de la Mesa Directiva;
- d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos que se dicten, como así también las resoluciones del Consejo de Delegados y de la Mesa Directiva;
- e) Firmar conjuntamente con el Secretario, las Actas notas y demás documentos que requieran su intervención;
- f) Firmar conjuntamente con el Tesorero, los cheques y otros valores sobre fondos, depositados a la orden de fa Federación;
- g) Dirigir las sesiones que preside;
- h) Convocar al Consejo de Delegados y a la Mesa Directiva conforme se prevé en estos Estatutos.
Artículo 27.- El Vicepresidente desempeñara interinamente las funciones encomendadas al Presidente en caso de ausencia transitoria o definitiva de éste y con todas las facultades conferidas al mismo. Colaborara con el Presidente en el cumplimiento de las funciones de éste, siendo de su incumbencia la coordinación de las tareas que realicen las distintas comisiones permanentes o especiales.
Artículo 28.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
- a) Colaborar con el Presidente en las reuniones que éste presida debiendo confeccionar las actas correspondientes;
- b) Redactar y suscribir las citaciones a los miembros del Consejo de Delegados y la Mesa Directiva;
- c) Refrendar la firma del Presidente en toda clase de actos, vinculados a la Federación;
- d) Organizar y dirigir las funciones administrativas de la Secretaría y del personal designado, de quien es el superior jerárquico inmediato;
- e) Fiscalizar el Archivo, la correspondencia y toda documentación vinculada con entidades adheridas.
Artículo 29.- El Tesorero tendrá las siguientes atribuciones y derechos:
- a) Percibir y custodiar los fondos de la Federación, supervisando las registraciones contables pertinentes;
- b) Refrendar la firma del Presidente en las autorizaciones de pago y en los cheques que se libren sobre fondos de la Federación;
- c) Informar al Consejo de Delegados sobre el movimiento de fondos;
- d) Dar cuenta a la Mesa Directiva sobre el estado financiero y patrimonial de la Entidad y elevar anualmente a consideración de aquella, los estados contables de la Federación;
- e) Efectuar depósitos y extracciones bancarias de los fondos de F.E.P.U.S.Fe, bajo las firmas conjuntas del Presidente o Vicepresidente y del Tesorero;
f) Supervisar y ejecutar todas las demás tareas inherentes a su cargo.
Capítulo IV - De la fiscalización.
Artículo 30.- Las funciones de fiscalización de ¡as actividades de F.E.P.U.S.Fe. serán ejercidas por un Síndico titular designado por la Asamblea conforme el Art. 16 inc. c), el que deberá reunir las mismas condiciones exigidas para los miembros de la Mesa Directiva y tendrá la misma duración que estos en su cargo, iniciando y cesando en sus funciones de la misma forma. Si la designación recayese en un delegado titular, se procederá de acuerdo a lo previsto en el Art. 23. Las funciones de la Sindicatura serán ad-honorem.
Artículo 31.- Habrá un Síndico suplente que reemplazara al titular en caso de ausencia temporaria o definitiva de éste, y hasta completar el periodo faltante de su mandato. El Síndico suplente se elegirá de la misma forma que el titular.
Artículo 32.- Son deberes y atribuciones de la Sindicatura:
- a) Asistir a las reuniones de la Mesa Directiva, del Consejo de Delegados y de la Asamblea, con voz pero sin voto;
- b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y reglamentaciones que se dicten;
- c) Controlar el cumplimiento del presupuesto, examinar los libros de Contabilidad, documentos de Tesorería, Balance General e Inventario y Cuadro de Resultados elevando los informes respectivos;
- d) Poner en conocimiento del Consejo de Delegados toda irregularidad que compruebe, proponiendo las medidas conducentes a subsanarlas;
- e) Convocar por si, al Consejo de Delegados cuando omitiere hacerlo la Mesa Directiva en los modos y formas previstos en estos Estatutos;
- f) Solicitar a la Mesa Directiva o al Consejo de Delegados, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando a su criterio existiesen fundadas razones para ello,
- g) Dictaminar sobre la Memoria y Estados Contables;
h) Hacerse cargo de las funciones de la Mesa Directiva en caso que la misma quede reducida a un número de miembros que imposibilite la formación de quórum, debiendo notificar al Consejo de Delegados a los efectos de cubrir las vacantes mediante el mecanismo previsto en el presente estatuto.
Capítulo V - Del patrimonio y recursos.
Artículo 33.- El patrimonio de la Federación se constituirá con los recursos que se obtuvieran por:
- a) Los aportes ordinarios o extraordinarios que se establezcan a cargo de las Entidades miembros;
- b) Con las actividades implementadas para la obtención de fondos;
- c) Con el producido de las inversiones que realice y las donaciones o asignaciones estatales o privadas que se reciban;
- d) Con los bienes que adquiera en el futuro por cualquier título o naturaleza, así como las rentas e intereses que los mismos produzcan.
Artículo 34.- Los bienes y recursos de la Federación, en ningún caso podrán destinarse a otros fines que no sean los propios establecidos por este Estatuto.
Artículo 35.- En caso de disolución, los bienes de la F.E.P.U.S.Fe pasarán a la SOCIEDAD DAMAS PROTECCION AL HUÉRFANO con domicilio en calle Laprida N° 2129 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Artículo 36.- Se establece como ejercicio económico administrativo, el período comprendido entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año. A este período se han de referir la Memoria, Balance General y Cuadro de Resultados que la Mesa Directiva debe presentar al Consejo de Delegados. Dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio, se convocará la Asamblea Anual Ordinaria para su consideración.
Capítulo VI - Disposiciones Generales.
Artículo 37.- La entidad adherida que registre atraso de un año o más en el pago de sus cuotas, previa intimación quedará suspendida de su adhesión a la Federación hasta tanto regularice el pago conforme al modo que prevea la reglamentación pertinente.
Artículo 38.- Para la reforma de estos estatutos, se requiere el voto afirmativo de la mitad más uno de la totalidad de Entidades presentes, citadas específicamente a la Asamblea Extraordinaria con previo conocimiento del proyecto de reforma.
Artículo 39.- El Consejo de Delegados resolverá todas las dificultades a que diese lugar la interpretación de estos Estatutos.
Artículo 40.- F.E.P.U.S.Fe subsistirá mientras existan tres entidades adheridas con intención de cumplir los fines para los cuales ha sido creada.
Artículo 41.- F.E.P.U.S.Fe gestionará ante el Organismo competente de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, su personería jurídica y representación legal, facultándose a la Mesa Directiva o a la persona que ésta designe, para aceptar las modificaciones de forma que se exijan de acuerdo a la reglamentación vigente. Puesto a consideración de los señores miembros, se aprueba por unanimidad.
Del Tribunal de Ética. Artículo 42.- El Tribunal de Ética de la F.E.P.U.S.Fe estará constituido por tres miembros titulares y dos suplentes. Serán elegidos en la Asamblea Ordinaria donde se elijan los otros organismos de la F.E.P.U.S.Fe. Duran dos años y pueden ser reelectos. Deberán ser propuestos por los representantes de las entidades confederadas. Se requiere tener un mínimo de diez años en el ejercicio de su profesión universitaria.
Artículo 43.- El Tribunal de Ética entenderá:
- a) En los casos de violación de los estatutos y de las decisiones de la junta de Gobierno y Asambleas.
- b) En los casos de conflictos entre las entidades confederadas y/o la F.E.P.U.S.Fe.
Artículo 44.- El Tribunal de Ética tendrá como atribución instruir el sumario de acuerdo al reglamento pertinente, elaborar las conclusiones y recomendar las medidas y sanciones que a su juicio correspondan y que podrán ser:
- a) Advertencia;
- b) Amonestación privada;
- c) Apercibimiento público;
- d) Suspensión en la afiliación de un mes a un año y
e) Cancelación de la afiliación. Las sanciones aplicadas serán apelables ante la primera Asamblea que se celebre después de aplicada la misma.