
La Federación de Entidades Profesionales Universitarias de la Provincia de Santa Fe – F.E.P.U.S.Fe – expresa su repudio al Proyecto de Ley Nacional presentado por la Diputada Marcela Marina Pagano, ingresado en dicha cámara bajo el número de expediente Nº 1677-D-2025, por el cual se pretende “desregular la actividad de los profesionales universitarios y no universitarios, promoviendo el ejercicio libre de la profesión en todo el territorio de la República Argentina”, así como la “creación de un Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios en el ámbito del Ministerio de Capital Humano de la Nación”.
Queremos resaltar que la matriculación no es un simple hecho administrativo que empieza y termina con la presentación del interesado para obtener el número de matrícula.
Ese número de matrícula no solamente respalda los datos filiatorios de su titular, sino que además importa la verificación de la validez del título que declara tener, y sus antecedentes personales y profesionales, en beneficio de quien contrate a un profesional matriculado y en defensa de la sociedad toda.
Otra razón para la existencia de los colegios profesionales es el control dela ética profesional, la que sólo puede ser evaluada por pares. Cada colegio profesional tiene un tribunal de ética habilitado a recepcionar denuncias por mala praxis profesional que presente cualquier ciudadano que se considere perjudicado por el accionar de un matriculado, tareas que resultarían harto improbables de ejecución eficiente por parte de una oficina en Buenos Aires para manejar las matriculaciones de las 24 provincias argentinas.
Es simple de expresar y muchas veces resulta difícil de interpretar, pero el ejercicio profesional serio se fundamenta en el “poder hacer” y no en el “saber hacer”, y esa diferencia entre el “poder” y el “saber” la marca la ley de educación superior Nº 24521 y la resolución Nº 1254/2018, en las que quedan establecidas las actividades profesionales reservadas a cada uno de los títulos de grado considerados en el artículo 43 de la L.E.S., y sobre las que se basa el control de los colegios profesionales, tareas al menos difíciles, si no de imposible ejecución, si estuvieran a cargo de alguien sentado en un escritorio en Buenos Aires que deba controlar el correcto ejercicio profesional en Tierra del Fuego o Misiones.
Denunciamos que se trata de un proyecto de evidente inconstitucionalidad, ya que sus pretensiones representan una clara intromisión sobre las competencias reservadas a las provincias. El Artículo 121 de la Constitución Nacional consagra claramente que las provincias conservan todo el poder no delegado al gobierno federal, incluyendo la facultad de reglar el ejercicio de las profesiones, tanto universitarias como no universitarias. Este principio fundamental, pilar del sistema federal argentino, ha sido consistentemente ratificado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en una extensa y sólida jurisprudencia.
El discurso simplista del “abaratamiento” y la “reducción de burocracia” encubre un peligroso retroceso en la protección de la comunidad. Esto facilita el intrusismo, la mala praxis y la vulneración de los derechos de los ciudadanos que confían en la idoneidad y la ética de los profesionales. La eliminación de los mecanismos de control y regulación provinciales dejaría indefensa a la sociedad frente a prácticas profesionales deficientes o fraudulentas.
Por todo lo expuesto, la F.E.P.U.S.Fe rechaza de manera categórica este proyecto de ley por su inconstitucionalidad manifiesta, por la grave desprotección que implica para el ejercicio profesional y la comunidad, y por el daño irreparable que podría causar al sistema previsional profesional. Exigimos el cese de esta iniciativa que atenta contra el federalismo, la calidad de los servicios profesionales y el bienestar de la sociedad argentina.






